
El 26 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Entre otras medidas, el artículo segundo señala que se "conmina" al sector privado y social a implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral el día 30 de junio para contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial.
Si bien el verbo "conminar" podría interpretarse en lenguaje común como una exigencia o requerimiento, bajo amenaza de una sanción, desde una perspectiva jurídica consideramos que dicha disposición solo constituye un exhorto o recomendación y no una obligación legal exigible para los empleadores al no existir ninguna sanción prevista en la Ley que obligue al cumplimento del decreto.
Lo anterior, toda vez que el decreto no establece mecanismos de cumplimiento, facultades de inspección ni sanciones para el sector privado en caso de no adoptar dichas medidas. Asimismo, a diferencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las cuales sí se emiten instrucciones expresas, para los particulares únicamente se prevé una invitación a implementar dichas facilidades.
En consecuencia, estimamos que la implementación de esquemas de teletrabajo durante las fechas señaladas queda a consideración de cada empresa, atendiendo a sus necesidades operativas y políticas internas.
On June 26, 2026, the Decree establishing various administrative measures in connection with the 2026 FIFA World Cup was published in the Official Gazette of the Federation. Among other measures, Article 2 states that the private and social sectors are “urged” to implement teleworking, remote work, or flexible work arrangements on June 30 to contribute to urban mobility and road safety.
Although the verb “to urge” could be interpreted in common parlance as a demand or requirement, under threat of a penalty, from a legal perspective we consider that this provision constitutes only an exhortation or recommendation and not a legally enforceable obligation for employers, as there is no penalty provided for in the law that would compel compliance with the decree.
This is because the decree does not establish enforcement mechanisms, inspection powers, or penalties for the private sector in the event that such measures are not adopted. Furthermore, unlike the agencies and entities of the Federal Public Administration—for which express instructions are issued—the decree merely invites private entities to implement these measures.
Consequently, we believe that the implementation of telework arrangements during the specified dates is at the discretion of each company, based on its operational needs and internal policies.




